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La Junta de Andalucía cumple su promesa y aprueba la bajada de impuestos .

12/04/2019

LA JUNTA DE ANDALUCÍA HA PROCEDIDO A APROBAR EL DECRETO LEY POR EL CUAL ELIMINA CASI LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES, ASÍ COMO REDUCIR EL IRPF Y APLICAR OTROS BENEFICIOS FICALES.

El pasado 9 de abril la Junta de Andalucía procedió a aprobar un Decreto Ley por el que se modifica el Texto refundido regulador de las materias de tributos cedidos, procediendo por tanto a la reducción de impuestos que había prometido durante su campaña electoral.

De este modo, se ven afectados impuestos tales como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el Impuesto de la Renta de las Personas Física, beneficios para familias numerosas y beneficios para autónomos y empresas en AJD.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Se pasa a bonificar el Impuesto hasta el 99% la cuota del impuesto para los grupos de parentescos I y II. Los afectados por estos grupos son:

Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años.

Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.

Esta medida supone equiparar el impuesto al de otras comunidades como Madrid, bien conocida en Andalucía por su baja carga fiscal en sucesiones y donaciones.

Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. (IRPF)

En un periodo de cuatro años el tipo máximo bajará 3 puntos, introduciéndose de forma progresiva la reducción al gravamen en todos los tramos. Hemos de aclarar que nos referimos a los tipos de gravamen de la escala autonómica, que es la parte del IRPF que la Junta de Andalucía puede modificar.

  • El primer tramo de renta pasará del 10% al 9,5%
  • Se unifica a un solo tramo rentas desde 20.200€ hasta 35.200€, que tributaran al 15%
  • El siguiente tramo estará compuesto por rentas de entre 35.200€ y 60.000€, que pasarán del 19% al 18,5%.
  • Se elimina el tramo de 60.000€ a 120.000€, quedando solo un tramo de 60.000€ en adelante, pasando a tributar el tipo impositivo máximo de 25,5% a 22,5%.

Familias Numerosas.

Se establece un tipo reducido en los impuestos de TPO (Trasmisiones Patrimoniales Onerosas) y AJD (Actos Jurídicos Documentados) para las familias numerosas al comprar su vivienda, siempre que esta no supere el importe de 180.000€

En caso de que la vivienda sea de segunda mano, se pasara a tributar en TPO de un 8% a un 3,5%, y para el caso de que la vivienda sea nueva, la operación estaría sujeta a IVA y AJD, que se vería reducido de un 1,5% a un 0,1%.

Empresas y Autónomos.

Una empresa o un autónomo, al adquirir un inmueble, pueden optar a día de hoy por tributar por IVA o por ITP, acogiéndose a la exención de IVA.

Para el caso en el que se decida tributar por IVA, la transmisión se verá igualmente gravada con AJD, el cual resulta una carga para el profesional al no poder deducirse este gasto.

Con la modificación planteada, se pasa a tributar en estos supuestos del 2% al 1,5%, aliviando así la carga tributaria de la operación.